• Servicios Cuetoabogados

Accidentes

En este campo, nuestro despacho tiene amplia experiencia tanto en lo que respecta a accidentes de trabajo como accidentes de tráfico. Avalado en ambos casos por la tramitación y efectiva resolución de los asuntos planteados a nuestros abogados tanto en el ámbito civil como en el laboral.
Lo realmente interesante aquí es el sistema de indemnizaciones.
Indemnizaciones en el ámbito laboral
La Ley General de Seguridad Social regula en sus artículos 201 a 203, las indemnizaciones procedentes de las lesiones permanentes no incapacitantes sufridas por los trabajadores, son las lesiones, mutilaciones y deformidades, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que suponen una disminución o alteración e la integridad física del trabajador y que no llegan a establecer una incapacidad permanente.
Estas indemnizaciones son cantidades alzadas, que se abonan por una sola vez por la entidad obligada al pago de las prestaciones de la incapacidad permanente, sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar el servicio de la empresa.
Se aplican a los trabajadores integrados en el Régimen General, afiliados y en alta o situación asimilada.
El baremo se regula en la tabla de cuantías, que se divide por las partes del cuerpo afectadas, y dentro de cada una por órganos, y, dentro de ellos, las diferentes secuelas posibles de forma detallada, por ejemplo, la perdida de una falange, perdida de un 30% de la visión del ojo derecho. a cada secuela se le atribuye una cuantía en euros, que puede ser fija o un tramo máximo/mínimo.
Indemnizaciones en el ámbito civil
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, reformo el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, detallando por un lado los criterios generales para determinar la indemnización del daño corporal, y por otro las reglas para valorar el daño personal, dividiendo las indemnizaciones en tres categorías; así:
1.- Indemnización por muerte, donde se establecerían cinco categorías de perjudicados, en la que todos reciben la misma cantidad, que variaría en función de la edad.
2.- Indemnización por secuelas, en la que se tienen en cuenta una serie de perjuicios personales, morales, patrimoniales, para lo que se valora los perjuicios orgánicos, morales, los gastos de toda índole, como los gastos sanitarios, de rehabilitación, de pérdida de autonomía etc.
3.- Indemnización por lesión temporal, siendo lesión temporal aquella que se sufre desde el momento del accidente hasta el final del proceso curativo o la estabilización de la lesión.

Todos estos matices serán tenidos en cuenta a la hora de plantear por nuestros abogados la correspondiente reclamación, y siempre acompañados de los preceptivos informes e historiales médicos elaborados por los profesionales colaboradores con el despacho, lo que afianza un resultado inmejorable y satisfactorio para nuestros clientes.


¿Necesitas asesoramiento legal?


No lo dudes y ponte en contacto con nosotros