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Mediación

La mediación y el arbitraje son mecanismos de solución de conflictos, pero a pesar de perseguir el mismo fin, hay diferencias en cuanto a la labor realizada por el agente mediador; así, el mediador, en el caso concreto del arbitraje, está obligado a emitir dictamen que resuelva el asunto sometido a su labor; en cambio el mediador, propiamente dicho, únicamente propone, y es la parte implicada en el conflicto quien decide aceptar lo propuesto y concluir el proceso.
Por lo tanto, en el caso del arbitraje existe la obligación de aceptar la propuesta de solución, siendo esta vinculante para las partes. Sin embargo, en el caso de la mediación la solución propuesta por el mediador será tomada como una recomendación.
Nuestro despacho realiza labores de mediación y arbitraje, siendo expertos en llegar a acuerdos para resolver el litigio concreto sin la necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, llegando a una solución previa a la instancia judicial.
La mediación supone una serie de ventajas frente a las soluciones que tradicionalmente entendemos como efectivas. Mediación es sinónimo de rapidez, economía, justicia y flexibilidad, todo ello informa el proceso mediador, pues el proceso judicial puede alargar los tiempos siendo esto grave para los interese del cliente, con lo que se evitaría el coste judicial, el adaptar las necesidades de las partes a lo que ellas mismas deciden supone un sentimiento de justicia ecuánime, y algo más a destacar es que el proceso se caracteriza por el uso de la cercanía y la compresión de los intervinientes.
El ejercicio de la misma se recomienda en aquellos asuntos en los que las partes tienen una relación duradera, en la que hay un conflicto a solucionar, y es fundamental que la relación personal continúe. De forma que ambas tengan la sensación de controlar el resultado, no habiendo desequilibrio de poder, pues se poseen argumentos suficientes para solucionar lo planteado y así minimizar el coste tanto emocional como económico que supondría acudir a la vía judicial.
Se puede mediar en temas de familia, comerciales, contractuales y civiles, incluso en temas medioambientales. No es recomendable en aquellos en los que intervenga interés público, así en delitos contra menores, en los que alguna de las partes este incapacitado, o aquellos en los que se pretende obtener una retribución en base a un interés punitivo, entre otros.
Confié en nuestra capacidad para resolver a través del dialogo, la confianza y la imparcialidad sus conflictos, con rapidez y eficacia.


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