Divorcios
Cuando se da el caso en que una pareja desea deshacer el vínculo matrimonial que les une, se piensa inmediatamente en divorcio, sin embargo, antes de llegar a este extremo es necesario haber reflexionado en cuanto a las circunstancias y consecuencias que dicha decisión va a conllevar. Pues aun en el mejor de los casos no dejará de ser una situación de crisis, en la que habrá que solucionar una serie de circunstancias, de carácter personal, familiar y económico.
Lo ideal es que dicho proceso sea lo más rápido y menos traumático posible, por lo que tras el periodo de reflexión que nos lleva al convencimiento de que lo que deseamos es romper el vínculo matrimonial a través del divorcio, quedando así claro que la decisión e definitiva, y que no se necesitara tramitar una separación previa como intento o segunda oportunidad de viabilidad de la relación. Pasaremos a cuestionarnos qué tipo de divorcio es el que se adapta a nuestra situación en particular, el de mutuo acuerdo, el contencioso, y dentro del mutuo acuerdo, el judicial o el notarial.
Es el último de ellos quizá el más rápido, tramitándose de forma extrajudicial ante Notario, a través de escritura pública, siempre y cuando no haya hijos menores no emancipados, o con capacidad modificada judicialmente, pues el interés superior de estos primos sobre cualquier tipo de acuerdo en el que se puedan ver lesionados los mismos. Es necesario a su vez la presencia de abogado, y que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. En dicha escritura habrá de constar el deseo de divorciarse o separarse, así como las medidas que regirán ese nuevo estado, entre las que se encuentran las de atribución de la vivienda, pensión compensatoria si hubiera lugar a ello por desequilibrio económico y liquidación del régimen económico matrimonial.
En el caso de que el divorcio por mutuo acuerdo se plantee en su forma judicial, por voluntad de las partes o por no reunir los requisitos del anterior, será suficiente la presentación de la demanda junto con el convenio regulador correspondiente, en que figuren las estipulaciones propias del mismo, siendo ratificado posteriormente en sede judicial, siendo este rápido y ventajoso para ambos cónyuges pues se recogerá lo querido y decidido por ellos.
Pero en el caso de que dicha situación sea tal que cualquier intento de acuerdo es imposible, no quedara más remedio que acudir al divorcio contencioso, que se regula en el artículo 86 del Código Civil, para lo que será necesario la presentación de la demanda en la que se incluirá una propuesta de aquellas medidas que queremos que regules a relación a partir de entonces, medidas recogidas en el artículo 90 del Código Civil, como son, si hubiera hijos, quien ejercerá la Patria Potestad, quien está sujeto a ella, régimen de visitas y comunicación, atribución de la vivienda y ajuar familiar, contribución a las cargas del matrimonio y alimentos de los hijos, pensión compensatoria si cabe, bases de actualización y liquidación del Régimen Económico Matrimonial.
A pesar de todo ello, el divorcio contencioso se podrá encauzar a mutuo acuerdo y viceversa, el mutuo acuerdo a contencioso.
Por otra parte, no hay que olvidar que toda esta situación puede ser sometidas a una mediación familiar como solución alternativa, solucionando el conflicto en algunos casos de manera más satisfactoria pues primara el acuerdo y la voluntad de las partes frente a decisión judicial estrictamente ajustada a la legalidad vigente.
En nuestro despacho todo proceso encaminado a solucionar este tipo de conflictos es realizado desde la sensibilización y la eficacia, y a través de la reflexión que supone llegar al convencimiento de que el asesoramiento en estos asuntos conlleva una responsabilidad a la hora de buscar soluciones que afectan a esferas fundamentales en la vida de nuestros clientes.