Miércoles, 19 Abril 2017 00:08

Cueto Abogados consigue sentencia histórica del Tribunal Supremo

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Para inaugurar nuestra sección de blog, os presentaremos un artículo sobre uno de los casos más relevantes en los que el Despacho Cueto Abogados ha participado, además de forma exitosa: la obtención de una sentencia histórica por parte del Tribunal Supremo, al reconocer los apeos de Cepeda de 1712.


La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2017 pone en valor la aplicación de los Apeos de Cepeda de 1712 (un Censo fiscal del siglo XVIII) en un Monte de Utilidad Pública de Asturias con ocasión de su deslinde administrativo.

Un grupo de ganaderos de las Parroquias de Villamayor y Valle de Cardes acudieron a este despacho de abogados a fin de intervenir como partes afectadas en un procedimiento contencioso administrativo que había planteado otra de las Juntas Ganaderas del Ayuntamiento de Piloña.
El citado procedimiento que se iniciaba por la propiedad del propio Monte de Utilidad Pública de Cerancia y Campiellos, disputado entre el Ayuntamiento de Piloña y la Parroquia Rural de Villamayor tenía como fin último el uso y aprovechamiento del Monte.
Quienes acudían a este despacho lo hacían reivindicando el uso tradicional del citado Monte, pero carecían en aquel momento de documentos que acreditaran la titularidad del mismo. Aun así, la veracidad de su testimonio y el afán de demostrar lo que había sido el uso tradicional del Monte obligó a este despacho a buscar soluciones y fundamentalmente a realizar una labor de investigación que pusiera en valor tanto la titularidad del citado Monte como el uso tradicional del mismo.
Significar que como acto propio previo el Ayuntamiento de Piloña había dictado un Acuerdo en fecha de 14 de diciembre de 2011 por la Junta de Gobierno Local para que se realizase el deslinde siguiendo la línea divisoria recogida en el documento conocido como “Apeos de Cepeda”. Añade que la distribución de los aprovechamientos corresponde a la Consejería de Agroganadería según el uso tradicional. Y dicho acuerdo devino firme por no haber sido modificada la citada resolución, toda vez que no fue impugnado por ninguna de las partes.
En la misma se recogía la solicitud de la Parroquia Rural de Villamayor de poner blanco sobre negro lo que era conocido por todos pero que no había sido reflejado desde la Sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Oviedo en 1925, donde se daba efectividad a lo que entonces se denominaba Ente Local Menor de Villamayor (hoy Parroquia Rural).
Finalmente hubo de ser acogido, por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que el citado Monte de Cerancia y Campiellos, era propiedad de ambos entes administrativos: el Ayuntamiento de Piloña y la Parroquia Rural de Villamayor, lo que se hacía tomando como referencia en este caso, de carácter absoluto, los Apeos de Cepeda, tal como debía ser pues la documentación que sostenía este argumento se encontraba tanto en poder del citado Ayuntamiento de Piloña como en los Archivos, General del Principado de Asturias y de las Monjas Pelayas (Oviedo).
Y de ahí que, cuando la Consejería de Medio Rural (Agroganadería) del Principado de Asturias hubo de proceder al deslinde administrativo del referido Monte de Utilidad Pública tuvo que actuar conforme a la solicitud en su día realizada tanto por el Ayuntamiento de Piloña como por la citada Parroquia Rural de Villamayor.
En consecuencia, el susodicho procedimiento contencioso administrativo fue resuelto por Sentencia de 12 de enero de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictada en el recurso número 253/2013, la misma desestimaba el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la representación procesal de D. xxxxxxxxx y de la Junta de Ganaderos de xxxxx contra la Resolución, de 28 de diciembre de 2012, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias, mediante la que se aprueba el deslinde total del Monte de Utilidad Pública número 158 “Cerancia y Campiellos”, sito en el término municipal de Piloña (Asturias).
Y así, finalmente, tras un arduo procedimiento, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en Sentencia de 30 de enero de 2017, concluye confirmando nuestras pretensiones en el sentido de dar validez al acuerdo de 14 de diciembre de 2011 dictado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Piloña y en base al mismo, otorgar carta de naturaleza a los Apeos de Cepeda de 1712, Censo Fiscal que define el perímetro de las propiedades de la Parroquia Rural de Villamayor y de las parroquias aledañas.
Pudiendo concluir, que en este sentido, es clara la intervención de la Sentencia del Tribunal Supremo para consagrar los citados Apeos de Cepeda de 1712.

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